Quién está obligado a implementar un Canal de Denuncias (Ley 2/2023)?
- Organismos y Administraciones Publicas.
- Colegios Profesionales, públicos y privados, Universidades, Hospitales, Mutuas…
- Entidades que reciben o gestionan fondos públicos, independiente del número de trabajadores.
- Empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de su actividad.
Finalidad de la ley
1. La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.
2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Sanciones por NO disponer de un Canal de Denuncias? Art. 63.1.g.
- Personas físicas art. 65.1.a: de 30.001 a 300.000 €
- Personas jurídicas art. 65.1.b: de 600.001 a 1.000.000 €