Código Ético (Cláusulas)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los principios y compromisos recogidos en este Código son aplicables y de obligado cumplimiento a las personas socias de PRAXXIS y a todas sus personas y empresas colaboradoras, independientemente de su cargo, tareas, dedicación o de su localización geográfica, que
desempeñan trabajos para la organización y al órgano de gobierno.

La dirección de PRAXXIS tiene la responsabilidad de asegurarse de que todas las personas vinculadas directa o indirectamente en las actividades de PRAXXIS conocen estos preceptos.

Asimismo, el conjunto de grupos de interés con los que interactúa PRAXXIS (clientes, entidades de gestión, gestores de destinos, asociaciones gremiales, administraciones públicas, proveedores, etc.) quedarán amparados, en sus relaciones con PRAXXIS, por lo recogido en el presente Código.

En cuanto a su contenido, los criterios de conducta a continuación expuestos no pretenden abarcar todas y cada una de las situaciones y circunstancias con las que las personas vinculadas a PRAXXIS se puede encontrar, pero sí establecer un marco general de conducta para tomar
como referencia en el desarrollo de su actividad.

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA ORGANIZACIÓN

La misión, visión y valores de PRAXXIS sientan la base de su desempeño y conforman el núcleo de este Código. La cooperativa define su misión y visión en los siguientes términos:

  • Diseñar y desarrollar actividades accesibles a todas las personas, en particular las náuticas;
  • diseñar y promover la accesibilidad universal para todas y todos;
  • diseñar modelos de negocio triple balance;
  • mentorizar a personas emprendedoras en particular con necesidades especiales;
  • asesorar en políticas de diversidad e inclusión;
  • diseñar y editar materiales de educación y formación, herramientas de desarrollo de negocios triple balance, herramientas de medida de impacto y herramientas de evaluación de la accesibilidad, entre otras.

LOS VALORES (recogidos en Estatutos):

• compromiso ético.
• preocupación por los demás y por el medio ambiente.
• ayuda mutua.

NORMAS DE CONDUCTA

PRAXXIS define como grupos de interés a aquellos colectivos que tienen la capacidad de influir en el logro de los objetivos de la organización. En consonancia con los valores y compromisos éticos reconocidos por PRAXXIS, se fijan a continuación una serie de pautas de conducta que serán de preceptivo cumplimiento para todas las personas vinculadas a la cooperativa en el ejercicio de sus funciones:

RELACIONES ENTRE GRUPOS DE INTERÉS INTERNOS

  • Las personas vinculadas a PRAXXIS promoverán en todo momento, unas relaciones basadas en el respeto y reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todas las personas, garantizando que cualquiera los ejerza plenamente y sin discriminación.
  • PRAXXIS, asume el compromiso de velar por que exista un ambiente laboral exento de cualquier tipo de violencia y/o acoso, con la consecuente prohibición de todo tipo de discriminación, intimidación y conductas ofensivas o impropias, faltas de respeto o cualquier tipo de agresión física o verbal en las relaciones profesionales dentro de la organización. Promovemos los mismos valores en el trato con empresas aliadas, entidades colaboradoras, personas usuarias y clientes, administraciones vinculadas y demás grupos de interés.
  • PRAXXIS debe velar por mantener un entorno en el que se respete la dignidad de todas las personas y se evite cualquier tipo de conducta vulneradora de los derechos fundamentales protegidos por La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de Naciones Unidas sobre derechos ratificada por España, la Constitución Española, la LIONDAU de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en España.
  • PRAXXIS procurará el cuidado de todas las personas que trabajen con y para la organización, fomentando su formación, desarrollo, las medidas de conciliación y favoreciendo la igualdad de oportunidades. (Ver Estatutos)
  • PRAXXIS prioriza la seguridad y salud de las personas en todas susdecisiones e impulsa medidas preventivas con el objeto de asegurar que el desempeño de sus actividades se realice en un entorno seguro y saludable, tanto en sus propias instalaciones como cuando actúa en instalaciones de terceros.
  • Entendemos por conflictos de interés aquellos que surgen en casos en los que los intereses personales de uno o varios miembros de una organización prevalecen e interfieren de manera desleal con los intereses de la compañía. Ante este tipo de situaciones, las personas de PRAXXIS actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de la entidad o sus clientes. Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones con PRAXXIS, como con los clientes, las entidades con las que se vincula, los proveedores o cualquier otro tercero. Las personas vinculadas a PRAXXIS identificarán e informarán de las situaciones de conflicto de interés tanto potenciales como reales, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. Se abstendrán de participar en transacciones de cualquier tipo en las que concurra algún interés propio o de alguna persona vinculada.
  • Se considera información privilegiada, toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización en un mercado o sistema organizado de contratación. Las personas trabajadoras de que dispongan de información privilegiada no efectuarán operaciones por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, sobre los valores o instrumentos a los que afecte.Tampoco promoverán, ampararán o recomendarán que otros las realicen.
  • Las personas vinculadas a PRAXXIS no pueden aceptar ningún tipo de ingresos o comisiones por operaciones efectuadas por la organización, ni obtener otra forma de provecho que por su carácter, frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado como hecho con la voluntad de influir en la objetividad del receptor, y será rechazado y puesto en conocimiento del Comité de Ética.
  • Las personas vinculadas a PRAXXIS deberán abstenerse de utilizar las redes sociales y medios de comunicación social para difundir información, realizar manifestaciones, utilizar expresiones o mostrar imágenes que puedan afectar de cualquier modo a la imagen y reputación de la entidad o que puedan menoscabar o atentar contra el honor de sus profesionales, de sus grupos de interés o de terceros en general. Para realizar comunicaciones a través de estos canales en nombre de la entidad, deberá atenderse al procedimiento establecido. Queda prohibido publicar información confidencial de PRAXXIS, de sus clientes, colaboradores o empleados, u opiniones que pudieran atribuirse a la organización. En caso de participación por parte del personal en foros públicos, redes sociales o plataformas similares en las que se pudieran revelar ciertos sesgos políticos o ideológicos, será imprescindible clarificar que se actúa a título personal.

RELACIONES CON GRUPOS DE INTERÉS EXTERNOS

Relación con clientes y personas usuarias de sus servicios

  • PRAXXIS ofrece a sus clientes el mejor servicio posible, en términos de calidad, excelencia profesional y trato personal. La gestión de relación con los clientes se orienta siempre hacia la asunción de sus necesidades como propias; la construcción de relaciones estables, honestas y de confianza y el uso responsable de la información, garantizando la protección de los datos y confidencialidad.
  • PRAXXIS y cada uno de sus integrantes se comprometen al cumplimiento de la normativa sobre competencia, evitando cualquier práctica que la limite o restrinja. En este sentido, la organización y sus integrantes velarán por ofrecer una información veraz, sin que se permita ofrecer información falsa a clientes que pueda inducirles a error. En este sentido, toda información difundida por PRAXXIS debe ser completa, transparente, comprensible y precisa, permitiendo a los destinatarios disponer de todo el conocimiento necesario para la toma de decisiones respecto a las relaciones a establecer la organización.

Relación con las socias cooperativistas

  • La gestión de la entidad se basará en la continua modificación y revisión de nuestras estrategias empresariales, adaptando nuestro negocio a los cambios que se producen en el entorno, adoptando una posición dinámica en el mercado que permita aprovechar las oportunidades que puedan surgir, y desarrollando las estrategias necesarias para garantizar la viabilidad del negocio.

Relación con instituciones, entidades, autoridades y administradores públicos

  • La normativa internacional para la prevención de la corrupción y el soborno presidirán las relaciones de los integrantes de la organización con las autoridades, instituciones, entidades y funcionarios públicos. Cualquier decisión tomada en este ámbito deberá respetar las normas internas y externas aplicables y quedará documentada al efecto de su posible control interno o externo.
  • Bajo ningún concepto la organización ofrecerá, solicitará o aceptará regalos, favores o compensaciones de autoridades, instituciones o funcionarios. Quedarán exceptuados de esta norma los obsequios o atenciones de escaso valor, proporcionadas y razonables en atención a la práctica local. En todo caso estarán prohibidos los obsequios en metálico.
  • Las personas vinculadas a PRAXXIS deberán comportarse de tal modo que no induzcan a un funcionario público, autoridad o particular a violar sus deberes de imparcialidad o cualquier
    precepto legal. Por lo tanto, deberán rechazar y evitar incurrir en las siguientes conductas, terminantemente prohibidas para PRAXXIS:

Ofrecer a cualquier funcionario público, autoridad o particular, directa o indirectamente, algún tipo de dádiva, retribución de cualquier otra clase o ventaja indebida, con el fin de que viole sus obligaciones para favorecer a la organización. La prohibición también se extiende al caso en que se atienda una solicitud previa de funcionario público, autoridad o particular.

Realizar cualquier tipo de comportamiento o actividaddestinada a influir ilícitamente en el comportamiento de un funcionario público o autoridad para que adopte o no adopte una decisión que pudiera favorecer a PRAXXIS.

Recibir, solicitar o aceptar un beneficio de cualquier naturaleza no justificado, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja incumpliendo sus obligaciones.

Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: no realizarán prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus funciones con clientes, proveedores, suministradores, competidores o autoridades, incluyendo las relativas al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas o criminales.

Relación con los proveedores y colaboradores puntuales

La ética y el respeto presidirán las relaciones con proveedores y colaboradores. Además, se involucrará a los proveedores y colaboradores en la misión, visión y valores de la organización, ya que PRAXXIS considera imprescindible asegurar que respondan y se acomoden, además de a la legislación vigente y al sistema de gobierno corporativo, a principios éticos y de sostenibilidad.

Relación con el conjunto de la sociedad

En línea con el compromiso con el desarrollo económico y social de la comunidad en la que opera PRAXXIS, la entidad se apoya en una estrategia de acción social vinculada a su estrategia de negocio, ya que éste es el medio óptimo para generar verdadero valor compartido para todos los grupos de interés.

PRAXXIS DECLARA:

Que, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida de sus proyectos o actividades, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, PRAXXIS cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

de forma que:

A – NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación:

1. Mitigación del cambio climático – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2. Adaptación al cambio climático – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la
naturaleza o los activos.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de
agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y
el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico- biológico, la, incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.


B – LA ENTIDAD NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS

según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:
• Refinerías de petróleo
• Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
• Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
• Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
• Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
• actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

C – LA ENTIDAD NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOSINDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

El contenido de este Código Ético y de Conducta se comunicará y difundirá a todas las personas vinculadas, colaboradores y proveedores de PRAXXIS, que serán adecuadamente informados de su existencia y obligatoriedad de cumplimiento, y formará parte de la relación entre estos y PRAXXIS a través de los correspondientes contratos laborales y procesos de contratación.

La dirección de PRAXXIS difundirá y harán cumplir los principios y valores recogidos en este documento con todos los medios a su alcance. Asimismo, el presente Código Ético y de Conducta estará a disposición de todos los grupos de interés de PRAXXIS, pudiendo todo aquel que lo desee consultar cualquier duda sobre su contenido o interpretación a sus superiores jerárquicos.

EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Los principios y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta son de obligado cumplimiento para todas las personas sometidas a su ámbito de actuación. Para
garantizar su aplicación, así como la supervisión y el control de su cumplimiento en PRAXXIS se ha constituido un Comité de Ética, con las siguientes competencias, composición, y régimen de funcionamiento.

Comité de ética

Las funciones del Comité de Ética serán:

  • Consultivas: resolver las consultas y dudas que surjan en la interpretación y aplicación del Código; asesorar sobre la forma de actuar para abordar y resolver situaciones concretas; velar por que personas vinculadas puedan, de buena fe, poner en conocimiento del propio Comité posibles vulneraciones de su contenido de forma confidencial y sin temer a represalia alguna.
  • Resolutivas: analizar y resolver las denuncias por incumplimiento del Código Ético y de Conducta, y comunicar, en su caso, al Consejo Rector las infracciones del Código que
    puedan dar lugar a la adopción de las medidas en su ámbito de competencias.
  • De vigilancia: velar por el cumplimiento del Código Ético y de Conducta, establecer mecanismos de control, y acciones que fomenten su cumplimiento y proponer la actualización de su contenido para ajustarlo a los cambios que se produzcan en la
    entidad, el mercado, la sociedad y la legislación.
  • De promoción: difundir y promocionar entre todas las personas sometidas al Código Ético y de Conducta los valores y las normas de actuación que se establecen en el mismo.

El Comité de Ética ostenta la potestad total para gestionar el Canal de Denuncias. También está encargado de resolver los posibles conflictos o situaciones de incertidumbre relacionadas con la ética que se produzcan en PRAXXIS y sirve de guía para solventar las dudas que surjan al respecto.


En el caso de posibles infracciones penales, civiles, mercantiles, tributarias, o del Código Ético y de Conducta y otra legislación vigente, será el Comité de Ética quien ejerza las funciones de investigación, tramitación, instrucción y propuesta de sanción.


El Comité de Ética de PRAXXIS está compuesto por Gemma de la Montaña Garrido y Laurent Ogel. Este Comité se reunirá siempre que la persona encargada de gestionar el canal de denuncias informe sobre la recepción de una denuncia, o en aquellas circunstancias en que sea necesario modificar o actualizar la normativa interna vigente en la cooperativa.

Canal de denuncias

Gemma de la Montaña Garrido y Laurent Ogel ostentan la potestad total para gestionar el Canal de Denuncias. También están encargados de resolver los posibles conflictos o situaciones de incertidumbre relacionadas con la ética que se produzcan en PRAXXIS y sirve de guía para solventar las dudas que surjan al respecto.

Las consultas y las denuncias podrán realizarse a través de correo
electrónico dirigido a: canaltransparencia@praxxis.gal

La consulta o denuncia deberá contener, al menos, la siguiente información:

  • Identificación de la persona que realiza la consulta o la denuncia. Por excepción, la denuncia se podrá formular anónimamente en los supuestos en que la legislación imponga a la entidad la obligación de permitir que las denuncias se formulen de forma anónima.
  • Descripción detallada de las circunstancias de la conducta o situación objeto de la denuncia y, en la medida de lo posible, indicación o aportación de las pruebas o indicios que la avalen y de los datos justificativos de los presuntos responsables.
  • En el caso de consulta, se deberá indicar el artículo del Código Ético y de Conducta sobre el que se solicita aclaración o interpretación y el caso o situación en relación con el cual se suscita la duda.

El Comité de Ética, conocerá y resolverá las denuncias y consultas recibidas, dándoles en cada caso el tratamiento que estime más oportuno, actuará en cada intervención con total independencia y pleno respeto a las personas afectadas y garantizará, en todo momento, la
confidencialidad en el tratamiento de las denuncias y consultas que tramite.

Todas las personas sometidas al Código Ético y de Conducta tienen el deber de cooperar en las investigaciones que se lleven a cabo sobre posibles incumplimientos del Código. PRAXXIS garantiza que bajo ningún concepto se tomará ni tolerará que se tomen represalias contra quienes
hayan denunciado un incumplimiento del Código Ético y de Conducta, o hayan participado en algún procedimiento de investigación relativo a su cumplimiento.

Violación del Código de Conducta

El Comité de Ética es el órgano competente para instruir y proponer la sanción procedente por cualquier incumplimiento del presente Código Ético, y sus decisiones son vinculantes para la organización y para las personas sometidas a su ámbito de actuación. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de actuación contenidos en el Código Ético y de Conducta podrá dar lugar a la adopción de las sanciones que correspondan según el régimen disciplinario vigente (ver Estatutos).

El procedimiento establecido, no impedirá que, en todo momento, se puedan promover y tramitar cualesquiera otras acciones ante instancias externas a la Empresa, ya sean administrativas y/o judiciales, para exigir las responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso, correspondan.